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Fallos: 329:5730 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 director deuna entidad licenciataria regulada por la ley de radiodifusión, no comprometía intereses de la Nación (fs. 55/56 vta.).

Finalmente, el juez federal mantuvo su declaración de competencia, y elevó el incidente a la Corte (ver fojas 58/60 vta. y siguientes).

Tal como lo ha sostenido el Tribunal, el hecho de que por imperio del artículo 2° de la ley 22.285, los servicios de radiodifusión estén sujetos a la jurisdicción nacional, no habilita por sí la competencia del fuero de excepción en materia criminal, ya que dicha norma y las disposiciones que le suceden aluden alas reladones derivadas dela prestación del servicio (conf. Fallos: 315:2859 y 316:1781 ) queno se aprecian en el caso, en el que las manifestaciones que son objeto de imputación serefieren al resultado de un juiciolaboral que tramitó en los estrados locales, sin que tampoco se presente circunstancia alguna de la que pueda resultar una afectación directa de dicho servicio (conf. Competencia N ° 1095 L. XXXVI, in re"Gudiño, Sergio Rafael s/denuncia por estafa", resuelta el 13 de noviembre de 2001).

Por lo tanto, teniendo además en cuenta que de lo actuado no surgen otros elementos que habiliten la jurisdicción federal (Fallos:

310:1438 y 2075; 311:1389 y 312:1220 ) de naturaleza excepcional y restringida (Fallos: 315:2342 y 316:795 ), opino que corresponde ala justicia provincial continuar conociendo en esta causa. Buenos Aires, 23 de mayo de 2006. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2006.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidente la Segunda Cámara del Crimen de San Rafael, Provincia

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5730 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5730

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