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Fallos: 329:5731 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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de Mendoza, al que se le remitirá. Hágase saber al juzgado federal de primera instancia con asiento en la ciudad mencionada.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.

JUAN IGNACIO LOPEZ v. ANSES

JUBILACION POR INVALIDEZ.
La exigencia del 66 de minusvalía física no debe ser tomada de una manera rigurosa y con prescindencia de los fines tutelares de la legislación previsional, sino que configura una pauta de referencia para evaluar la aptitud laboral y la posibilidad de continuar en la actividad rentada en la misma tarea o en otras compatibles con sus aptitudes personales (Voto de la mayoría, al que no adhirió la Dra. Carmen M. Argibay).

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Corresponde confirmar la sentencia que dispuso la restitución del beneficio por invalidez si los médicos forenses han dado motivaciones suficientes que justifican el otorgamiento del beneficio, aseveración que noresulta desvirtuada por los planteos de la ANSes, que no se ha hecho debido cargo de todos los fundamentos dados por la cámara.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Las consideraciones efectuadas por la ANSeS noresultan suficientes para descalificar el fallo que dispuso la restitución de la jubilación por invalidez, si no se apartó de las reglas dela sana crítica, ni que sus conclusiones resulten irrazonables frente a las exigencias legales para el reconocimiento del beneficio, máxime cuando ala hora de fijar el por centaje de incapacidad ha hecho mérito de difer entes factor es sumados a los complementarios que atienden a circunstancias particulares del caso, más allá del aspecto estrictamente físico o biológico.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5731 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5731

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