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Fallos: 329:5733 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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no debe ser tomada de una manera rigurosa y con prescindencia de los fines tutelares de la legislación previsional, sino que configura una pauta de referencia para evaluar la aptitud laboral y la posibilidad de continuar en la actividad rentada en la misma tarea oen otras conpatibles con sus aptitudes personales (Fallos: 317:70 y 323:2235 , entre muchos otros).

6°) Que los médicos forenses han dado motivaciones suficientes quejustifican el otorgamiento del beneficio, aseveración que noresulta desvirtuada por los planteos de la apelante que no se ha hecho debido cargo de todos los fundamentos dados por la cámara, máxime cuando el proceso de deterioro de la salud del actor se presenta con serias dificultades que llevan a pensar en la existencia deun margen de duda que no puede sino ser dirimido en favor del solicitante.

7) Que, por lo tanto, todas las consideraciones efectuadas por la recurrente noresultan suficientes para descalificar el fallo por cuanto nose advierte que la cámara se haya apartado de las reglas de la sana crítica, ni que sus conclusiones resulten irrazonables frente a las exigencias legales para el reconocimiento del beneficio por invalidez, máxime cuando se adviertequeala hora de fijar el porcentaje deincapacidad ha hecho mérito de diferentes factores sumados a los complementarios que atienden a circunstancias particulares del caso, más allá del aspecto estrictamente físico o biológico.

Por ello, se confirma la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArcIBAY (según su voto).

VoTo DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que lainfrascripta coincide con los considerandos 1° al 4° del voto de la mayoría.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5733 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5733

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