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Fallos: 329:5727 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Buenos Aires, y el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 9, discrepan en tornoa la competencia para entender enla presente causa (v. fs. 372 y 375).

En tales condiciones, se suscita una contienda jurisdiccional que corresponde resolver a V.E. de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7 ° del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

Toda vez que en las presentes actuaciones se ha dictado sentencia que se encuentra firme (v. fs. 180/185 y 234/242), no procedela aplicación del fuero de atracción establecido en el artículo 21 de laley 24.522 v. Fallos: 325:154 , 326:4012 ).

Por lo expuesto, la presente causa deberá ser devuelta al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4, del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de la suspensión de los procedimientos respecto del demandado en concurso preventivo y de que el acreedor ocurra por la vía prevista en el art. 32 dela ley 24.522 a ejercitar sus derechos en el proceso concursal. Buenos Aires, 15 de diciembre de 2005. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Quelaactora inicióla presente causa contra Trenes de Buenos Aires S.A. con el objeto de que se le indemnizaran los daños y perjuicios ocasionados por un accidente ferroviario. La causa quedó radicada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N ° 4 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires y, oportunamente, se dictó sentencia definitiva, que fue confirmada por la cámara de apelaciones de esa jurisdicción (fs. 180/185 y 234/242).

2) Que, posteriormente, la demandada se presentó en concurso preventivo ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 9. Advertido de la apertura del concurso, el titular del juz

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5727 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5727

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