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Fallos: 329:5728 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 gado provincial se declaró incompetente para continuar conociendo en la acción por daños y perjuicios. Por su parte, la titular del juzgado nacional resistió la radicación del pleito ante su tribunal.

3) Que, en tales condiciones, ha quedado trabado un conflicto negativo de competencia, que corresponde dirimir a esta Corte en los términos del art. 24, inc. 7", del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

4°) Que esta contienda debe resolverse por aplicación del art. 21 de la ley 24.522, modificado por la ley 26.086, que —en lo que aquí interesa— dispone que los procesos de conocimiento en trámite se encuentran excluidos del fuero de atracción del proceso universal. Tales causas, quedarán radicadas ante el juez originario, y la sentencia que en ellas se dicte valdrá como titulo verificatorio.

Ello es así, aún cuando —como en el caso— hubiese recaído sentencia definitiva, toda vez que ese pronunciamiento importa título verificatorio para el proceso concursal, de modo tal que la radicación del expediente ante el juez que entiende en el proceso universal, carece actualmente de razón y fundamento.

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 del Departamento Judicial de Morón. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 9.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — Juan CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.

OMAR RUBEN ALVAREZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Dditos en particular. Calumnias einjurias.

El hecho de que por imperio del art. 2° dela ley 22.285, los servicios de radiodifusión estén sujetosa la jurisdicción nacional, no habilita por sí la competencia del fuero de excepción en materia criminal, ya que dicha norma y las disposiciones

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5728 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5728

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