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Fallos: 329:5729 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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que le suceden aluden alasrelaciones derivadas de la prestación del servicioque no se aprecian cuando las manifestaciones —calumniosas o injuriosas— que se atribuyen al representante legal de una empresa detelevisión por cable, serefieren al resultado de un juicio laboral que tramitó en los estrados locales, sin que tampoco se presente circunstancia alguna de la que pueda resultar una afectación directa de dicho servicio.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Entre la Segunda Cámara del Crimen de San Rafael, Mendoza, y el Juzgado Federal de esa sección, se suscitó la presente contienda positiva de competencia en la causa en la que se investiga la conducta de Omar Rubén Alvarez —representantelegal de Cable Televisora Color S.R.L .— con motivo de la querella por calumniase injuriasinterpuesta en su contra por los doctores Evangelisto Dellagnolo, José Rubén Parra y Jorge Panebianco, jueces de la Cámara Primera del Trabajo de aquella provincia.

Surge delalectura del expediente, que ese tribunal emitióun fallo adverso a la empresa aludida en los autos "Cortés Antonio Agustín ce/ Cable Televisora Color SRL s/or dinario" y que Alvarez, luego de conocer esa decisión, realizó una publicación en la sección "Cartaal Lector" de un periódico local, en la que mencionó que aquellos magistrados habían tergiver sado las declaraciones de los testigos de la causa para arribar a una sentencia injusta, arbitraria y discrecional (ver fojas 2/11 vta. y 12/16).

La justicia de excepción hizo lugar ala inhibitoria de la Segunda Cámara del Crimen de San Rafael planteada por la defensa del imputado, al considerar que la acción intentada contra el representante de una empresa emisora de televisión podría afectar intereses federales habida cuenta que, conforme las previsiones dela ley 22.285, las cuestionesrelacionadas con el servicio de radiodifusión integran la soberanía nacional (fs. 39/41).

La cámara local, por su parte, rechazó el planteo con base en que la sentencia condenatoria que eventualmente podría recaer sobre un

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5729 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5729

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