LO. na : .
- ° HECTOR A.GILLY + .
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por'el territorio. Lugar del delito. . . 7 o . Si la emisión del programa calificado de obsceno 'se originó en la Ciudad de Buénos Aires, donde fue emitida la señal que habría sido retransmitida en distintos lu- gares del territorio nacional, corresponde que la investigación sea llevada a cabo por los tribunales de dicha ciudad, aunque no hayan sido parte en la contienda.
.. _— " JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal. "e - : .
El hecho de que, por imperio del art. 2° de lá ley 22.285, los servicios de radiodi- .
fusión estén sujetos a la jurisdicción nacional, no habilita por sí la competencia del fuero de excepción en materia criminal ya que dicha norma y las disposiciones que le suceden aluden 3 las relaciones derivadas de la prestación del servicio y de manera alguna asignan a las autoridades judiciales federales el juzgamiento de los delitos que se cometan a través de los medios de radiodifusión,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL -
Suprema Corte: .
La presente contienda de competencia suscitada entre el Señor Juez Federal a cargo del. Juzgado N° de la Provincia de Córdoba y el Señor Juez de Instrucción de la 9na. rominación de esa provincia, se refiere al conocimiento de la causá.iniciada con motivo de la denuncia que efectuó el señor Héctor-Gilly a fs.:1/8. o 7 En ella da cuenta de la presunta comisión del delito de exhibiciones obscenas por parte de los propietarios, administradores, gerentes, etc. del Canal 12 de Córdoba, al haber retransmitido el programa de "Tato Bores, la leyenda continúa", en el que se hizo referencia a la sexualidad en forma inescrupulosa. . —- - .— Afs. 22, la Justicia Federal, sobre la base de que el hecho ilícito denun: .
ciado no estaría comprendido dentro de las previsiones del artículo 3 de la ley 48, y que las facultades que la ley 22.285 otorga al COMFER no im
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2859
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