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Fallos: 329:5735 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Si una causa se encuentra con apelación consentida anteun tribunal de alzada, es éste quien debe intervenir en los recursos pendientes; sin perjuicio de la ulterior remisión al juez que finalmente corresponda seguir entendiendo en el proceso.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Sala lll dela Cámara Federal de la Seguridad Social resovióa fs. 114 declarar su incompetencia y remitir la presente causa al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 6, en virtud del fuero de atracción que ejerce el concurso de Arigital S.A..

Contra dicha decisión la parte demandada —AFIP- interpuso el recurso extraordinario obrante a fs. 120/126 el que fue desestimado a fs. 130 dando lugar a esta presentación directa.

En lo que aquí interesa corresponde poner de resalto que el presente juicio tuvo su origen a raíz de la apelación interpuesta por la actora ante la Cámara Federal de la Seguridad Social contra una resolución de la A.F.I.P. que desestimó la impugnación planteada respectodela aplicación de una multa en virtud del Régimen Nacional de la Seguridad Social.

Sostiene la recurrente que el fuero de atracción previsto por el artículo 21 dela ley 24.522 noresulta operativo cuando el juiciotiene sentencia que se encuentra apelada y pendiente la resolución r espectiva. Asimismo, reprocha de arbitraria la sentencia.

— II Si bien la decisión atinente a la cuestión de competencia que suponeel fuero de atracción no constituye sentencia definitiva o equiparableatal, ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación que

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5735 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5735

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