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Fallos: 329:5734 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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5°) Que los médicos forenses han dado motivaciones suficientes que justifican el otorgamiento del beneficio, aseveración que noresulta desvirtuada por los planteos del apelante queno se ha hecho debido cargo de todos los fundamentos dados por la cámara.

6) Que, por lo tanto, todas las consideraciones efectuadas por la recurrente noresultan suficientes para descalificar el fallo por cuanto nose advierte que la cámara se haya apartado delas reglas dela sana crítica, ni que sus conclusiones resulten irrazonables frente a las exigencias legales para el reconocimiento del beneficio por invalidez, máxime cuando se advierte que ala hora de fijar el porcentajedeincapacidad ha hecho mérito de diferentes factores sumados a los complementarios que atienden a circunstancias particulares del caso, más allá del aspecto estrictamente físico o biológico.

Por ello, se confirma la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvase.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso ordinario interpuesto por la ANSes, representada por la Dra. Ana María Luzzi.

Traslado contestado por el señor López, Juan Ignacio, representado por la Dra. Débora Elena Winik.

Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala ll).

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Bell Ville (Córdoba).

ARIGITAL S.A.
v. ADMINISTRACION FEDERAL oe INGRESOS PUBLICOS —D.G.I.— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.

Si bien la decisión atinente a la cuestión de competencia que supone el fuero de atracción no constituye sentencia definitiva o equiparable atal, este requisito se suple cuando media denegatoria del fuero federal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5734 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5734

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