JURISDICCION Y COMPETENCIA: Prórroga. Convenio de partes.
Por aplicación de lo establecido por el art. 2", primera pane, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la jurisdicción territorial es esencialmente prorrogable por conformidad de los interesados, cuando se trata de asuntos exclusivamente patrimoniales (1), JURISDICCION Y COMPETENCIA: Prórroga. Convenio de partes.
La circunstancia de tratarse de un contrato de adhesión no afecta el criterio según el cual la jurisdicción territorial es esencialmente prorrogable por conformidad de los interesados, si los matices de aleatoriedad en que se sustenta el cumplimiento y entrega de la cosa. prometida permiten sostener que la convalidación del pacto de prórroga jurisdiccional no desvirtúa prima facie el objetofin social de la relación extracontractual,
SALVADOR L. MATIENZO y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.
Siel hecho que se investiga se habría consumado en el momento en que, en lugar de hacer entrega J del sumario requerido oficialmente la autoridad del banco nolo hizo, y respondió de manera elusiva, circunstancia en que se exteriorizó la voluntad, eventualmente de ocultamiento, en desmedro de la actividad de la administración de justicia provincial, cabe atribuirel conocimiento de la causa aljuez con competencia en el lugar de consumación de ese posible delito (2).
ELISA VICTORIA TORRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar r del delito.
Escompetenicel juezdel lugar dondeel imputado puso en conovimientode la sociedad administradora del plan de ahorro la supuesta pérdida de la documentación que avalaha su continuidad como titular 1 del emiratoy la cancelación de cuolas, y donde pagó las restantes. ocultando su transferencia a favor dela denunciante, sea que tal conducta configure el delito de estafa 0 el desbaratamiento de derechos acordados (3). 1)Fallos: 310:1122 . Causa: "Oficio N° 128 del Juzgado de Primera Instancia enloCivil, Comercial y Laboral N° T de Oberá (Misiones) en autos Expte. N° 62, año 1987", del 15 de septiembre de 1988.
2) 14 de agosto, 3) 14 de agosto.
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:718
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