DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Entreel Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N ° 25 y el Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por infracción al artículo 204 del Código Penal.
Reconoce como antecedente los testimonios remitidos por la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 42, quelleva adelantela investigación del suicidio de Ana María Sánchez, donde su hermano declaró que la nombrada "compraba medicamentos sin receta en la farmacia sita en la calle Colombres de la localidad de Lomas de Zamora".
El juzgado nacional dedaró su incompetencia territorial para conocer en la causa con fundamento en esa declaración (fs. 7/8).
Por su parte, el juzgado local rechazó la declinatoria por considerar queno se hallaba precedida de una mínima investigación. Asimismo sostuvo, en apoyo de su resolución, que de comprobar se la comisión de un delito, éste podría configurar una infracción al artículo 204 del Código Penal que, al momento del hecho, era de competencia federal (fs. 12).
Vueltas las actuaciones al juzgado de origen, la magistrada a su cargo remitió el incidente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (fs. sin numerar), que por intermedio de su presidente, lo elevóa la Corte (fs. 14, sin numerar).
A mi juicio, no existe en el caso una concreta contienda negativa de competencia —que presupone que los jueces entre quienes se suscita se la atribuyan recíprocamente (Fallos: 326:908 , 3541, 4019 y 327:1453 , entre otros)- en tanto el magistrado provincial se limitó a manifestar que el hecho podría resultar de competencia del fuero de excepción.
Sin embargo, también V. E. ha declarado que la forma defectuosa en que se ha planteado el conflicto no obsta su pronunciamiento cuan
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5687
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