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Fallos: 329:5686 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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seleremitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N ° 3 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención dela Corte Suprema.

La forma defectuosa en que se ha planteado el conflicto no obsta al pronunciamiento de la Corte cuando razones de economía procesal y del buen servicio de justicia autorizan a prescindir de ese reparo formal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

Las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia de los jueces son de orden público y, en consecuencia, aún en caso de silencio de ellas, se aplican de inmediato, incluso a las causas pendientes, siempre que no importe privar de validez a los actos procesales ya cumplidos conforme a las leyes anteriores.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Por la materia. Causas exduidas dela competencia federal.

La causa instruida por infracción al art. 204 del Código Penal se encuentra alcanzada por las disposiciones del art. 2° dela ley 26.052, que modifica el art. 34 dela ley 23.737, dado que la Provincia de Buenos Aires sancionó la respectiva ley de adhesión -ley 11.392 por lo que corresponde al magistrado local asumir su jurisdicción.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5686 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5686

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