seleremitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N ° 3 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.
FARMACIA siTA EN LA CALLE COLOMBRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención dela Corte Suprema.
La forma defectuosa en que se ha planteado el conflicto no obsta al pronunciamiento de la Corte cuando razones de economía procesal y del buen servicio de justicia autorizan a prescindir de ese reparo formal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.
Las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia de los jueces son de orden público y, en consecuencia, aún en caso de silencio de ellas, se aplican de inmediato, incluso a las causas pendientes, siempre que no importe privar de validez a los actos procesales ya cumplidos conforme a las leyes anteriores.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Por la materia. Causas exduidas dela competencia federal.
La causa instruida por infracción al art. 204 del Código Penal se encuentra alcanzada por las disposiciones del art. 2° dela ley 26.052, que modifica el art. 34 dela ley 23.737, dado que la Provincia de Buenos Aires sancionó la respectiva ley de adhesión -ley 11.392 por lo que corresponde al magistrado local asumir su jurisdicción.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5686
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