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Fallos: 329:5463 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Asimismo, expresaron que el a quo no sustentó mínimamente su conclusión acerca de que Ponce, en razón de la pena en expectativa prevista para el delito que se le reprocha, intentaría sustraerse a la actividad jurisdiccional.

Destaca que esa arbitrariedad adquiere más relevancia en el sub judice, en tanto también omitió dar respuesta al planteo vinculado a los efectos que, respecto de su libertad y pese a no haber adquirido firmeza, debía tener la declaración de nulidad de su indagatoria y de los actos que fueron su consecuencia.

Finalmente, dice que el a quo incurrió una vez más en afirmaciones desprovistas de racionalidad y que no se com padecían con las constancias del expediente pues, para denegar la instancia extraordinaria federal, sostuvo que las quejas que se intentaban someter a conocimiento de V.E. eran el resultado de una reflexión tardía.

— 1 Ante todo, cabe señalar que al haberse sustentado el recurso extraordinario en la inconstitucionalidad de la interpretación y aplicación de los artículos 331 y 332 del Código Procesal Penal de la Provincia de Jujuy y en la doctrina de la arbitrariedad, corresponde considerar en primer término esta última causal, pues de existir no habrá sentencia propiamente dicha (Fallos: 321:407 y suscitas).

—IV-

Al respecto, creo conveniente destacar que la Corte ha resuelto que la decisión que restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final dela causa se equipara a una sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48, ya que podría ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela inmediata (Fallos: 280:297 ; 290:393 ; 307:549 ; 308:1631 ; 310:1835 ; 320:2105 y 325:3494 , entre otros).

No paso por alto, sin embargo, que V.E. también ha establecido que ese sólo aspecto no resulta suficiente para habilitar la instancia extraordinaria, pues para ello se requiere además que se halle involucrada una cuestión federal, o que el agravio se funde en la arbi

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5463 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5463

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