Contra esefallo, el asistente técnico de Ponce interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 2/12 de la presente queja) que fue rechazado por el Superior Tribunal de Jujuy a fojas 41/43, al entender que sólo evidenciaba meras discrepancias con loresuelto por el inferior y queel delitoimputado prevé una pena que impedía, de conformidad con aquellas normas procesales, la concesión de ese derecho. Asimismo el a quo, adhirióala consideración del representante del Ministerio Público Fiscal, en cuanto sostuvo que, en virtud del elevado monto de la sanción prevista para el delito atribuido, existía una posibilidad real de que el imputado intentara eludir la acción de la justicia. Final mente agregó que los jueces de la sala penal habían evaluado correctamente los elementos existentes en la causa para fundamentar el rechazo.
Frente aello, la defensa interpuso recurso extraordinario federal, cuya denegatoria motivó la presente queja (vid fs. 55/56 y 57/73, respectivamente).
— En su presentación de fojas 44/54 los recurrentes tachan de arbitrarias las decisiones tanto del a quo, como de las instancias anteriores, al sostener que carecen de una debida fundamentación, y que en ellas se omitióla consideración de extremos oportunamente invocados que resultaban conducentes para la solución del caso.
En este sentido, expresan que el superior tribunal de provincia se limitó a utilizar fórmulas dogmáticas y abstractas para sustentar el rechazo del recurso extraordinario local, sin analizar la cuestión federal que pretendió someterse a su conocimiento, motivada en la arbitrariedad delas sentencias y en la inconstitucionalidad de la normativa procesal que regula el régimen excarcelatorio.
Al respecto los apelantes habían sostenido, con abundante cita dectrinaria y jurisprudencial, que la interpretación y aplicación que se había hecho en el caso delos artículos 331 y 332 del Código Procesal Penal dela Provincia de Jujuy, resultaban incompatibles con nuestra Constitución Nacional al vulnerar los principios de presunción de inocencia y de libertad ambulatoria. En esa ocasión afirmaron que esta Última sólo puede ser restringida cuando ello resultare indispensable para asegurar el descubrimiento de la verdad real, o cuando existiere riesgo de que se obstaculice la realización del juicio.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5462
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