Por ello, concor de con el resultado propuesto por el señor Procurador General y oída la señora defensora oficial ante la Corte Suprema de Justicia, se desestima la queja. Hágase saber, remítanse los autos principales y, oportunamente, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr (en disidencia) — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI
en disidencia) — RicArDo Luis LoRENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
1°) Que contrala sentencia dela Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al revocar —por mayoría—la sentenciade primera instancia, rechazó el reclamo por indemnización de accidente mortal in itinere padecido por el causante, la actora dedujo recurso extraordinario.
2) Que para resolver de este modo, el a quo sostuvo que la parte actora nologró demostrar loocurrido entrela hora de salida del trabajo y la del acaecimiento del hecho, razón por la cual cabía eximir de responsabilidad a las demandadas.
3) Que ha quedado demostrado en autos que el causante, señor Flores, se desempeñaba como mozo en el establecimiento de una de las demandadas, en el horario de 16 a 02 a.m. y que el día del infortunio, 12 de junio de 1996, fue halladosin vida en la parada del colectivo 21, en la intersección de la Avenida General Paz y Garibaldi, entrelas 0.30 y la 01.00; que ése era el medio de transporte que habitualmente tomaba hasta Puente La Noria para allí abordar otrohasta su domicilio en Lomas de Zamora.
4) Quelaley 24.028 en su art. 3° dispone que el empleador será responsable cuando el daño se produzca en el trayecto entre el domicilio del trabajador y su lugar de trabajo, siempre que el recorrido no
Compartir
108Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5458
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5458¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 572 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
