—VILPor último advierto, a partir de la lectura del expediente (vid.
fs. 670/671 y 677 de los autos principales), que se encuentra pendiente de resolución el recurso extraordinario de casación interpuesto por el ministerio público fiscal contra la decisión de la Sala Primera de la Cámara Penal, por la que se declaró la nulidad de distintos actos procesales que comprenden la indagatoria del aquí recurrente y aquéllos posteriores que fueron su consecuencia, sin que se hayan reservado testimonios en aquella sede para continuar su tratamiento (vid. informe que se acompaña al presente).
Atento la incidencia que, en el caso, podría tener una pronta decisión del superior tribunal local respecto de aquella impugnación, habida cuenta que el imputado se encuentra detenido y que la causa ya había sido elevada ajuicio (vidfs. 563/564 y 569, de los autos principales), me permito sugerir a V.E. la conveniencia de extraer testimonios delas piezas procesal es que estime pertinentes para pronunciarse en esta presentación directa y, si así lo estima pertinente, devuelva los autos principales al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, a esos efectos. Buenos Aires, 12 de julio de 2006. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2006.
Autos y Vistos; Considerando:
Que esta Corte comparte los argumentos vertidos por el señor Procurador General en su dictamen de fs. 96/99, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, y concor demente con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, para que, por intermedio de quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5466
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