RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas local es de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Si bien las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos extraor dinarios locales no justifican el otorgamiento del remedio previsto en el art. 14 dela ley 48, corresponde descalificar lo resuelto si se ha sustentado en fundamentos dogmáticos que no dieron respuesta jurídica a la controversia suscitada lo cual, no sólo vicia a la sentencia como acto jurisdiccional válido por omisión de pronunciamiento de cuestiones conducentes, sino que también constituyeuna negativaa juzgar la materia constitucional planteada, de ineludible competencia para el tribunal superior.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Corresponde desestimar la queja, si el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte: 
—|-
La defensa de Gustavo César Ponce, luego de que la Sala | de la Cámara en lo Penal de la capital de la Provincia de Jujuy declaró la nulidad de su indagatoria y de todos los actos que fueran consecuencia de ella (fs. 607/620 de los autos principales), solicitó su excarcelación ante el titular del Juzgado de Instrucción en lo Penal de la Primera Nominación quien, luego de entender que carecía de jurisdicción, la remitió al tribunal citado en primer término que, finalmente resolvió rechazar ese pedido (vid. fs. 1/18, 23 y 27/29 respectivamente del agregado caratulado "Incidente de excarcelación en favor de Ponce, Gustavo César en expte. Principal N° 115/05").
Para así decidir, los magistrados sostuvieron que la decisión nulificanteno se encontraba firme y que, en consecuencia, nose había variado la situación procesal que motivó la denegatoria de su excar celación con base en lo dispuesto en los artículos 331 y 332 del código de forma.
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5461 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5461¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 575 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
