Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:5460 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese y remítase.

CARLos S. FAYT — E. RAÚL ZAFFARONI.

Recurso de hecho interpuesto por la actora, representada por la Dra. Marta Norma Aragón de Viegas, patrocinada por la Dra. Claudia Isabel Gorno.

Tribunal de origen: Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del TrabajoN° 55.


GUSTAVO CESAR PONCE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites de pronunciamiento.

AI haberse sustentado el recurso extraordinario en la inconstitucionalidad dela interpretación y aplicación de los arts. 331 y 332 del Código Procesal Penal de Jujuy y en la doctrina de la arbitrariedad, corresponde considerar en primer término esta última causal, pues de existir no habrá sentencia propiamente dicha.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Siempre que se halle involucrada una cuestión federal, o que el agravio sefunde en la arbitrariedad o en los graves defectos del pronunciamiento, la decisión que restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa se equipara a una sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, ya que podría ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela inmediata.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Es descalificable el pronunciamiento que, al remitirsea los fundamentos del tribunal inferior en grado, omitió tratar la tacha de inconstitucionalidad de la aplicación e interpretación formulada por la sala penal de los arts. 331 y 332 del Código Procesal Penal de Jujuy.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

113

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5460 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5460

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 574 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos