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Fallos: 329:5457 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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motivaciones de orden no federal que, más allá de su acierto o error, acuerdan basamento jurídico a lo resuelto y obstan ala posible descalificación de la sentencia (Fallos: 304:963 , etc.).

Nada empece a lo anterior, la cita de los dichos del Sr. Oviedo, en sede penal, en el sentido de que el dependiente habría abandonado su tarea la noche del infortunio alrededor de las 24:00 hs. (v. fs. 554 y fs. 22 del expediente criminal agregado a los principales —v. fs. 342-).

Elloes así, toda vez que la Sala fundó su convicción en orden a que el retiro del trabajador se verificó a las 22:00 hs., en los testimonios coincidentes defs. 253, 356 y 358 —no observados por la actora en esta instancia extraordinaria—; y toda vez que el testigo Oviedo aclaró el alcance y las circunstancias de sus dichos en sede pdlicial con la declaración de fs. 35/36 del sumario, donde precisa que no se hallaba presenteal retirarse el dependiente desde que había abandonado en horas de la tarde su labor como encargado diurno del comercio.

—V-

Por lo expuesto, estimo que corresponde desestimar la presentación directa de la actora. Buenos Aires, 17 de septiembre de 2003.

Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Peña, Alicia Rosa por sí y en representación de sus hijos menoresF.,L. y F., A.V.d/ Beiró4801 S.R.L. y otros", para decidir sobresu procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5457 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5457

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