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Fallos: 329:5459 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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hubiera sido interrumpido en interés particular del trabajador o por cualquier razón extraña al trabajo.

5°) Que como consecuencia de lo allí establecido leincumbeal trabajador —en el caso, a sus derecho-habientes- la demostración de la "habitualidad del trayecto", lo que se ha verificado. En todo caso, incumbía a la denandada la acreditación de la alteración del itinerario en propio beneficio del causante para lograr eludir su obligación, en los términos de la misma ley, que, cabe señalarlo, es estricta en orden a los eximentes de responsabilidad, conforme surge de los términos del art. 7° del textolegal.

6°) Que sobre la base de lo expuesto cabe considerar que la Cámaraha efectuado una interpretación de la norma quela torna inoper ante pretendiendo sustentar la conclusión a la que arriba en una mera afirmación dogmática cual esla de considerar queel lapso transcurridoentrela salida del dependiente de su lugar de trabajo "es suficientemente extenso como para inferir que el Sr. Flores se desvió del trayecto a su casa voluntariamente, por cuestiones estrictamente personales". Para luego agregar que en estos casos se debe actuar con estrictez y que la parte actora no había logrado demostrar fehacientementelas circunstancias fácticas que rodearon al accidente.

7) Quetales aseveraciones no se corresponden con el sentido dela norma ni con las constancias de la causa ya que corresponde a los reclamantes demostrar el trayecto y a quien pretende eximirse deresponsabilidad el hecho eximente, lo que evidencia la arbitrariedad de la sentencia apelada que, al interpretar la norma como lo hizo, invirtiendo la carga probatoria, ha vulnerado el principio del debido proceso.

8°) Que no debe olvidarse quela naturaleza alimentaria de la pretensión contemplada en la ley 24.028 impone a los jueces fijar con suma cautela el alcance de las normas aplicadas, procurando que su aplicación racional y prudente eviteel riesgo de caer en un formalismo estéril que conduzca a un infundado desconocimiento del beneficio perseguido.

Por ello, oído el señor Procurador General, se hace lugar ala queja, sedeclara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efectola sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5459 
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