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Fallos: 329:5388 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 dente militar (caso "Escobar" Fallos: 318:1593 ) pero se incluyera la indemnización por una muerte.

Por último, cabe señalar que los recurrentes desistieron de plantear los agravios que individualizaron en el capítulo 2) del recurso extraordinario, ya que consideraron que ellos fueron admitidos por la aclaratoria que efectuó el a quo afs. 632 (v. escrito de fs. 664/665).

— 1 El remedio extraordinario es formalmente admisible, pues en autos se discute la interpretación de normas de naturaleza federal (ley 25.344 y decreto 1116/00) y la sentencia del superior tribunal de la causa —a la que cabe atribuir el carácter de definitiva, por cuanto los agravios constitucionales que se invocan no son susceptibles de reparación ulterior—, fue contraria a la pretensión que los apelantes fundan en aquéllas (art. 14, inc. 3°, dela ley 48).

—IV-

En cuanto al fondo del asunto, cabe tener presente que, si se encuentra en discusión el contenido y alcance de una norma de derecho federal, la Corte no se encuentra limitada por los argumentos de las partes o del a quo sino que leincumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (Fallos: 324:920 ; 325:178 , 860 y 1038, entreotros).

Asimismo, es del caso destacar que la controversia se circunscribe a determinar si la parte de la deuda aún no satisfecha se encuentra incluida en el régimen de consdlidación de la ley 25.344, ya que la Cámara confirmóla resolución de primera instancia que ordenó poner a nombre de los actores y los letrados los montos embargados en autos, al tiempo que admitió que éstos los dieran en contracautela, sin que ello fuera recurrido por la demandada. Por lotanto, tal aspectode la sentencia se encuentra firme.

Sentado lo anterior, en coincidencia con lo resuelto por el a quo, considero que efectivamente as obligaciones emergentes de la sentencia dictada en autos se encuentran incluidas en el régimen de consdlidación de deudas dispuesta por la ley 25.344, ya que aquéllas están aprehendidas en las condiciones que, a tal fin, dispone su art. 13.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5388

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