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Fallos: 329:5384 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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CONSOLIDACION DE DEUDAS.
En el marco de las circunstancias excepcionales vinculadas a situaciones de desamparo alas quealude el art. 18 de la ley 25.344 cabe destacar en primerísimo lugar aquellas que apuntan a la protección del derecho alavida y al consecuente deber de reparar su pér dida, pues la magnitud del desamparo de quienes sufren tales daños se insinúa a poco de advertir que la vida es el primer derecho de la persona humana, pr eexistente a toda legislación positiva y que su efectiva tutela se encuentra enlazada a otros derechos tales como la integridad psíquica y física, la protección integral de la familia, el derecho a una reparación integral en los términos del deber constitucional de no dañar a otro (Disidencia parcial de los Dres. Juan Carlos Maqueda y Luis Roberto Rueda).


CONSOLIDACION DE DEUDAS.
El art. 18 de la ley 25.344 debe ser interpretado considerando su integración al resto del ordenamiento jurídico y, por aplicación del principio de supremacía, vinculadoa los principios y garantías de raigambre constitucional, para obtener un resultado adecuado, atento a las excepcionales circunstancias de la causa, pues la admisión de soluciones notoriamente disvaliosas no resulta compatible con el fin común tanto de la tarea legislativa como de la judicial (Disidencia parcial de los Dres. Juan Carlos Maqueda y Luis Roberto Rueda).


CONSOLIDACION DE DEUDAS.
La facultad genérica de que da cuenta el segundo párrafo del art. 18 de la ley 25.344, en el sentido de habilitar supuestos de exclusión, demuestrala voluntad legislativa de reconocer que en el contexto de casos concretos, tantodela autoridad reglamentaria como el Poder Judicial deberán ponderar las circunstancias particulares con el fin de brindar un resultado acorde con el propósito preambular de afianzar la justicia (Disidencia parcial de los Dres. Juan Carlos Maqueda y Luis Roberto Rueda).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la vida.

El derecho a la vida encontró recepción en las normas, principios y valores de la Constitución histórica, y su consagración explícita a partir de la reforma constitucional de 1994, en tanto el art. 75, inc. 22 de la Norma Fundamental reconoce jerarquía constitucional alos tratados de derechos humanos allí enunciados (Disidencia parcial de los Dres. Juan Carlos Maqueda y Luis Roberto Rueda).


CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
La jurisprudencia dela Corte Interamericana pronunciada en causas en las que son parte otros Estados Miembros de la Convención constituye una insoslayable pauta deinterpretación para los poderes constituidos argentinos en el ámbito de

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5384

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