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Fallos: 329:5391 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2006.

Vistos los autos: "Mesquida, Gregorio Hugo y otro c/ Estado Nacional — Armada Argentina y otro s/ accidente en el ámbito militar y fuerzas de seguridad".

Considerando:

1°) Quela Sala Il dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, al resolver el incidente planteado durantela ejecución de la sentencia que condenó, con costas, al Estado a indemnizar los daños y perjuicios derivados del fallecimiento del conscripto Oscar Rafael Mesquida (atropellado el 16 de noviembre de 1991 por un vehículo de la Armada Argentina en la base Punta Indio, mientras cumplía con el servicio militar obligatorio), dispuso que el monto pendiente de pago —una parte sustancial de la indemnización reconocida a favor de los actores y de los honorarios regulados a sus letrados— se hallan consolidados en los términos del art. 13 y subsiguientes de la ley 25.344. Contra esa decisión, losinteresados interpusieron el recurso extraordinario concedido afs. 658.

2) Que el recurso extraordinario está suficientemente fundado, pues del escrito de interposición respectivo surge con claridad el derechofederal desconocido y su vinculación con la materia del pleito. En efecto, los apelantes alegan que el demandado, invocando la ley indicada, pretende postergar irrazonablemente el pago de la indemnización —y los honorarios fijados a los letrados que intervinieran por la actora— debida a su parte desde 1991, mediante la emisión de títulos dela deuda pública que vencerán en el año 2016; lo cual desnaturaliza su derecho ala efectiva reparación del daño causado por la privación de la vida de su familiar, y exime indebidamente al Estado de la responsabilidad de reparar las consecuencias de sus actosilícitos.

3) Que el remedio federal resulta formalmente admisible, toda vez que en la especielarecurrentese haresistido ala aplicación delas disposiciones de los arts. 13 y subsiguientes de la ley 25.344 —planteando de modo subsidiario su invalidez— y la decisión del Superior Tribunal dela causa ha sido contraria a su planteo, por lo quela cali

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5391

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