DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
El Pacto de San José de Costa Rica notiene por objeto establecer las reglas generales de la responsabilidad extracontractual en virtud de las cuales el Estado, cuando actúa de una manera equiparable a la de cualquier particular, debe cumplir con su obligación de reparar. Antes bien, su propósito específico es el de proteger al individuo contra el ejercicio abusivo, o la omisión de él, de las potestades y prerrogativas inherentes a la autoridad del Estado en cuanto tal (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi y disidencia parcial del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Es inconstitucional la consolidación dispuesta por el art. 13 de la ley 25.344 si el Estado Nacional, civilmente responsable por la muerte de un individuo, invoca sus prerrogativas fundadas en la emergencia con el propósito de reparar la privación de una vida mediante una indemnización pagadera en bonos de la deuda pública que, en el mejor de los supuestos se compromete a cancelar más de veinte años después de haber lesionado aquel derecho, pues en la práctica equivalea eximir al Estado de su deber de cuidar la vida de los individuos por cuya existencia debe velar, al mismo tiempo que a dejar sin remedio legal efectivo a los derechohabientes de las personas cuyas existencias se han extinguido por su exclusiva responsabilidad (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi y disidencia parcial del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
CONSOLIDACION DE DEUDAS.
De acuerdo con lo establecido por el decreto 1116/00 —reglamentario de la ley 25.344 corresponde aplicar el régimen de consolidación respecto de los honorarios profesionales contemplados en la liquidación de la indemnización debida por la muerte de un conscripto, máxime si no es posible atribuir carácter accesorio a los honorarios profesionales respecto del capital de condena, puesto que la causa de la obligación está dada por el servicio prestado por el profesional en el marco de un proceso judicial, por lo que no resulta del objeto de la obligación ventilada en lalitis ni de la relación con el sujeto pasivo de aquélla (Disidencias parciales del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti y de los Dres. Juan Carlos Maqueda y Luis Roberto Rueda).
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.
La declaración de inconstitucionalidad constituye la última ratio del orden jurídico, ala que sólo cabe acudir cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Constitución, si no es a costa de remover el obstáculo que representan normas de inferior jerarquía (Disidencia parcial de los Dres. Juan Carlos Maqueda y Luis Roberto Rueda).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5383
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