o su letrado, la comunicación prescripta por el art. 6? dela ley 25.344.
Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
JuLIOo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ADoLFo RoserTto VÁzaQuez.
INOCENCIO RODRIGUEZ v. MINISTERIO eL INTERIOR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se encuentra en discusión el alcance e interpretación de normas feder ales —leyes 24.043 y 24.906- y la decisión es contraria al derecho que la apelante funda en ellas.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.
Si se encuentra en discusión el contenido y alcance de una norma de derecho federal, la Corteno se encuentra limitada por los argumentos delas partes o del a quo sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado.
PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD.
En tanto la ley 24.906 no amplió los supuestos contemplados en el art. 1° de la ley 24.043 para otorgar el beneficio que ésta establece, no comprende a las personas condenadas por sentencia judicial, pero que estuvieron alojadas en cárceles militares.
PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD.
La finalidad de la ley 24.043 fue otorgar una compensación económica a personas privadas del der echo constitucional ala libertad, no en virtud de una orden de autoridad judicial competente, sino en r azón de actos —cualquiera que hubiese sido su expresión formal— ilegítimos, emanados en ciertas circunstancias de tribunales militares o de quienes ejercían el Poder Ejecutivo de la Nación durante el gobierno de facto.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:178
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