Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:5386 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federal es. Exclusión delas cuestiones de hecho. Varias.

Las quejas contra la desestimación del pedido de incluir sus acreencias entre las excepciones del art. 18 de la ley 25.344 no pueden prosperar, porque trasuntan la discrepancia de los recurrentes con el criterio del juzgador sobr e cuestiones de hecho y prueba, cuyo conocimiento está reservado a los jueces de la causa y es ajeno, por ende, a la instancia del art. 14 dela ley 48 (Disidencia dela Dra. Elena |. Highton de Nolasco).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 627/629, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala I1) confirmó el fallo de primera instancia en cuanto desestimó el pedido de la demandada de liberar los fondos que ya fueron percibidos por los actores y lo revocó en lo demás. En consecuencia, ordenó que se le restituyan a aquélla las sumas embar gadas en autos que no fueron transferidas a los demandantes.

Para así resolver, sostuvo que las obligaciones que derivan de la sentencia dictada en autos, así comolas correspondientes a laretribución dela labor profesional delos letrados intervinientes, están al canzadas por el régimen de consolidación de la ley 25.344 y su decreto reglamentario, cuya constitucionalidad admitió.

Sin embargo, advirtió queello sólo era predicable con respecto ala partedelas deudas que aún se encontraba pendiente de pago, pero no alaya satisfecha. En tal sentido, señaló que el juez de grado ordenó llevar adelante la ejecución de la sentencia y de los honorarios profesionales y nada impedía que entregara a los acreedores los fondos embargados, siempre que dieran caución suficiente, aun cuando dicha resolución estuviera apelada, por el efecto devolutivo que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación le asigna a los recursos en aquellas situaciones.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5386

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 500 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos