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Fallos: 329:5385 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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su competencia y, en consecuencia, también para la Corte Suprema de Justicia dela Nación, alos efectos de resguardar las obligaciones asumidas por el Estado argentino en el sistema interamericano de protección a los derechos humanos Disidencia parcial de los Dres. Juan Carlos Maqueda y Luis Roberto Rueda).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la vida.

Anteel dañoirrever sible producido por la pérdida dela vida, la tarea de traducción de este derecho a términos económicos quel leva a cabo el Poder Judicial en estas circunstancias incluye nosolamentela búsqueda de pautas indemnizatorias suficientes, sin también la exigencia de establecer pautas temporales que no desnaturalicen irremediablemente por su dilación la reparación (Disidencia parcial de los Dres. Juan Carlos Maqueda y Luis Roberto Rueda).


CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Al examinarse si el texto de la ley 25.344 revela la voluntad del legislador de incluir en el régimen de consolidación las deudas que se originan en la obligación del Estado de resarcir daños como la pérdida de una vida, cabe interpretar, en consonancia con el mandato constitucional de protección de tal derecho y el consiguiente deber de reparar su pérdida (art. 75, inc. 22 y concordantes de la Constitución Nacional), que el Estado ha contemplado un remedio legal efectivo en el art. 18, 2° párrafo, de la ley 25.344, lo que autoriza a excluir esta hipótesis del régimen de consolidación de la deuda pública (Disidencia parcial de los Dres.

Juan Carlos Maqueda y Luis Roberto Rueda).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.344, si el recurrente no se hace debido cargo de los fundamentos desarrollados respecto de la suspensión de los der echos personal es como recur so pr opio del poder de policía de emergencia (Disidencia de la Dra. Elena |. Highton de Nolasco).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.


CONSOLIDACION DE DEUDAS.
El régimen de consolidación no priva alos particular es de los beneficios derivados de la sentencia, sino que reconoce las obligaciones del Estado, evidenciando su voluntad de cumplirlas, ya que no se priva al acreedor del crédito declarado en el fallo, sino que sólo suspende temporalmente la percepción íntegra de las sumas adeudadas (Disidencia de la Dra. Elena |. Highton de Nolasco).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5385

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