GREGORIO HUGO MESQUIDA y Otro v. ARMADA ARGENTINA y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federal es en general.
Resulta formalmente procedente el recurso extraordinario si la recurrente se ha resistido a la aplicación de las disposiciones de los arts. 13 y subsiguientes de la ley 25.344 —plant eando de modo subsidiario su invalidez y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria a su planteo, por lo que la califica de violatoria de garantías constitucionales.
CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Es inaplicable la consolidación dispuesta por el art. 13 de la ley 25.344 respecto del monto pendiente de pago de una parte sustancial de la indemnización debida por la muerte de un conscripto y los honorarios de los letrados, pues sólo la prolongación en el tiempo de un debate acerca de una cuestión que ya se encontraba resuelta con fuerza de cosa juzgada, permitió que el Estado Nacional llegara a oponer alos acreedores la consolidación dispuesta por dicha norma, y elloimplicaría otorgarle a su propia mora un efecto constitutivo de derechos, lo que resulta inaceptable.
CONSOLIDACION DE DEUDAS.
La constitucionalidad de las restricciones excepcionalmente impuestas al ejercicio de los derechos individuales por la ley 23.982 están justificadas siempre y cuando estén limitadas estrictamente a lo necesario para superar la emergencia, y en cuanto la afectación que ocasionan no desnaturalice o suprima la sustancia de los derechos reglamentados (Votos del Dr. Carlos S. Fayt y del Dr. Enrique Santiago Petracchi y disidencia parcial del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Es inconstitucional la consolidación dispuesta por el art. 13 de la ley 25.344 respecto del monto pendiente de pago de una parte sustancial de la indemnización debida por la muerte de un conscripto —ocurrida más de quince años atrás- y los honorarios de los letrados, pues sólo la prolongación en el tiempo de un debate acerca de una cuestión que ya se encontraba resuelta con fuerza de cosa juzgada, permitió que el Estado Nacional —que incumplió la intimación de depositar el monto debido- llegara a oponer a los acreedor es la consolidación dispuesta por dicha norma (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5382
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