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Fallos: 329:5249 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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una inteligencia literal y mecánica del texto constitucional, sino que exige una comprensión de su justificación teleológica, para no neutralizar con argumentos formales el ejercicio de este derecho fundamental introducido por los constituyentes en la última reforma ala Carta Magna (en ese sentido, la previsión del art. 38, apartado 5, de la ley N° 25.326).

Situados en el ámbito detal inteligencia, es que se discrepa con la tesitura expuesta por la ad quem, toda vez que, a diferencia de los precedentes de Fallos: 322:259 y 324:567 , el actor, en rigor, nopretende aquí la supresión orectificación de los datos registrados e informados por la institución bancaria, sino el añadido de otros, ulteriores y complementarios; supuesto que, como bien lo señala el representante de este ministerio público fiscal a fs. 297/299, constituye, según esta perspectiva, uno de los fines posibl es del hábeas data. Recuérdese que la disposición pertinente declara por objeto la protección integral de los datos personales y que éstos, por norma, remiten a información de cualquier tipo referida a personas físicas o ideales determinadas o determinables (arts. 1 y 2, ley N ° 25.326).

A esterespecto, repárese en que, si bien el propio precepto constitucional aludido y varios otros de la ley reglamentaria hacen hincapié en extremos de falsedad y discriminación como presupuestos para exigir posteriormente la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de los datos (cfse. arts. 43, pár. 3, C.N.; 16, 19, 33, 38, 42, 43, ley N° 25.326; 16, dec. N° 1558/01, etc.), otros hacen mención a datos incompletos, inexactos o desactualizados (v. arts. 4, 19, 33, 38, ley N ° 25.326), pudiendo, incluso, inferirse de algún dispositivo, la referencia a información inadecuada, excesiva ofalta de pertinencia (v.

art. 4, ley N° 25.325).

Es notorio que en este trance, no obstante negar su calidad de deudor de los importes correspondientes a las unidades no entregadas, el peticionario se ciñe a requerir el añadido de antecedentes dirigidos, en su caso, a completar y proveer de actualidad a losinscriptos por el banco, cuya exactitud o certeza, como bien se dijo en el proceso, no puede descartar se mas tampoco confirmarse, habiendo sido, prima facie, verosímilmente controvertida, ponderándose, incluso, la documentación de base relativa a la recolección, así como también otros aspectos conducentes ala solución de la causa que se estimaron procedentes, tal como lo establece el artículo 39, apartado 1°, de la ley N° 25.326.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5249

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