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Fallos: 324:567 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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lada con el alcance indicado, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ADoLFo Roserto VÁzQuez.

GUILLERMO VICTOR LASCANO QUINTANA v. VERAZ S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Si bien, en principio, determinar las cuestiones comprendidas en la litis es materia ajena al ámbito del remedio federal, ello admite excepción en los supuestos en que media manifiesto apartamiento de la relación procesal, lo que ocurre cuando la sentencia se funda en la admisión de una circunstancia no alegada, en una instancia del juicio que veda a la demandada toda posibilidad de discutir su procedencia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —al condenar a una empresa que presta informes comerciales a suprimir del registro personal del actor la información correspondiente a la sociedad de la que era presidente- se apartó de los planteos realizados por las partes, en tanto sustentó su decisión en la supuesta falta de consentimiento del actor para que la apelante hubiese podido recabar los datos que después suministró, lo cual no fue invocado en la demanda.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Es descalificable la sentencia que —al condenar a una empresa que presta informes comerciales a suprimir del registro personal del actor la información correspondiente a la sociedad de la que era presidente no realizó un examen adecuado de las pruebas para dirimir el contenido real de los informes cuestionados, que era menester en tanto la demandada se había agraviado en forma

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:567 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-567

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