329 cial"— información referida a la existencia de sendas denuncias una administrativa y otra criminal— promovidas contrala primera institución y la firma Brandauer y Cía. S.A..
Dijo que, debido a su actividad comercial, pretendió adquirir, ala empresa aludida en último término, cuatro unidades automotrices, para lo que solicitó sendos créditos, con garantía prendaria, al Bank Boston, avalando los mismos Brandauer y Cía. S.A.; y que, si bien las solicitudes respectivas no fueron aceptadas por la entidad bancaria, se acreditaron, sin embargo, a su nombrelos fondos requeridos, entregando las chequeras de pago a la concesionaria automotriz. La citada empresa, a su turno, utilizó el dinero sin cumplir con su parte del trato, entregando sólo una de las unidades adquiridas eincumpliendo el plan de las cuotas, extremo que motivó una denuncia por estafa ante la justicia penal de Bahía Blanca.
Finalizó diciendo que no es deudor del Bank Boston pues no se perfeccionaron los acuerdos prendarios y que su pretensión descansa en la necesidad de actualizar la información existente en las bases de datos de las entidades citadas, a fin de hacer cesar el perjuicio que irroga a su giro mercantil la calificación crediticia detallada anteriormente (fs. 18/21).
A su turno, el juez de grado hizo lugar al reclamo con apoyo principal en que la versión de los hechos provista por el peticionario no es antojadiza, a la luz del informe técnico emitido por el Banco Central; de los facilitados por la Organización Veraz a propósito del cumplimiento regular de las obligaciones contraídas por el actor con otras entidades financieras y delas constancias de las actuaciones criminales en trámite. Invocóla preceptiva de los artículos 42 y 43 de la Constitución Nacional; 4, 16 y 33 de la ley N° 25.326 y el antecedente de Fallos: 322:263 ; al tiempo que defendió la necesidad de actualizar la información crediticia del actor, como un modo de aventar el riesgo derivado de la difusión de aquella registrada por exclusiva iniciativa de la entidad bancaria (fs. 271/275).
En similar sentido, el Sr. representante del ministerio público fiscal ante la alzada adujo, por su parte, que: a) la complementación de datos personales existentes en bases oregistros es una delas finalidades posibles de la acción de hábeas data; b) la inexactitud a que se refiereel artículo 33, inciso 1°, ap. b), de la ley N° 25.326, puede resultar, como en el caso, no necesariamente de información falsa o erró
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5244
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5244
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 358 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos