dopor el juez de la anterior instancia respecto de dos de los agentes de la entidad bancaria (v. fs. 234/235 y 251/259). Vale resaltar que, según se indica en el fallo citado, el peticionario amplió, en su oportunidad, laoriginaria notitia criminis demodo de alcanzar asimismo alas autoridades del Bank Boston (v. fs. 253vta.). También, que al prestar declaración indagatoria el presidente del directoriodela concesionaria automotriz aludió a la operatoria en estudio como un crédito global, denominado línea pre-prendaria, precisando que el crédito era de la empresa y que, hasta tanto se entregara la unidad, el cliente notenía obligación de pagar (v. fs. 212/216 e informes del Bank Boston de fs 170 y 208/211).
Por su parte, y sobre la base de una apreciación semejante a propósito de la percepción y empleo del dinero, la sindicatura del concurso preventivo de Brandauer y Cía. S.A. informó favorablemente el pedido de verificación efectuado por el Bank Boston N.A. de acreencias derivadas de operaciones de iguales características a la debatida, aconsejando su admisión en la categoría de quirografarias (v. fs. 214 vta; 144/153 y 211).
Resta, por último, anotar que las constancias por las que se da cuenta de la situación crediticia del pretensor, dejando de lado la correspondiente a la comunicación aquí disputada, revelan un estado de estricta regularidad (fs. 4/5, 6, 42, 66/76, 105, 128/129); y que, obviandoel supuesto de la única unidad automotriz entregada, en el caso de las tres restantes, nunca llegaron a perfeccionarse las garantías prendarias mediante la inscripción del negocio respectivo (fs. 13/15, 165/168, 208/211, 212/216, 251/259, etc.).
— VI RemarcóV.E. en Fallos: 321:1660 que el artículo 43, párrafo tercero, de la Ley Fundamental notiene por objeto proteger a lasinstituciones —públicas o privadas- que registren datos, sino a las personas a las quetales datos podrían referirse, en las condiciones previstas en la citada norma. A su turno, esta Procuración General de la Nación, al emitir dictamen en el precedente de Fallos: 324:567 , en una afirmación que se juzga válida pese a haberse apoyado en la falta de reglamentación, por entonces, de la garantía aludida, postuló que el objeto y alcance de la acción de hábeas data no debe delinearse siguiendo
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5248
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