Por ello, se desestima la recusación deducida a fs. 925/930. Notifíquese.
Juuio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYT —
AUGUSTO CÉsar BELLUscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — Gustavo A. Bosserr — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.
MATIMPORT S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.
Suscitan cuestión federal suficiente para su examen en la vía extraordinaria los agravios que han puesto en tela de juicio la inteligencia que cabe atribuir a determinadas cláusulas de la Constitución Nacional y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria a la validez del derecho invocado por el recurrente sobre la base de dichas normas.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Hábeas data.
El art. 43 de la Ley Fundamental ha consagrado el derecho de toda persona a interponer una acción expedita y rápida para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, contenidos en registros o bancos de datos públicos, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir su supresión, rectificación, actualización y confidencialidad.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la acción de hábeas data, si la recurrente ha admitido que los datos inscriptos en el Registro de Juicios Universales, atinentes al pedido de quiebra rechazado por el tribunal comercial, se corresponden con las constancias del expediente judicial, de modo que no se presenta el presupuesto fáctico de la falsedad previsto para hacer procedente el instituto del hábeas data.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:259
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