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Fallos: 329:5250 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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El artículo 26 de la ley N° 25.326, por su parte, al detenerse específicamente en la prestación de servicios deinformación crediticia, prevé que podrán tratarse datos personales de carácter patrimonial relativos ala solvencia económica y al crédito, obtenidos tanto de fuentes accesibles al público como de informaciones provistas por el interesado o con su consentimiento; y datos per sonales relativos al cumplimiento de las obligaciones de contenido patrimonial, facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés.

Sereglamenta allí, igualmente, que sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales significativos para evaluar la solvencia económica —financiera de los afectados durante determinado lapso y quela prestación de los servicios norequerirá el consentimiento previo del titular de los datos a los efectos de su cesión, ni la ulterior comunicación de ésta, cuando estén relacionados con el giro de las actividades comerciales o crediticias de los cesionarios; precisando el decreto reglamentario que, a los efectos de apreciar la solvencia económica financiera de una persona, se tendrá en cuenta toda la información disponible desde el nacimiento de cada obligación y hasta su extinción (v. art. 26, dec. N ° 1558/01).

De ello, según mi entender, se desprende que tampoco en el punto asisterazón ala sentenciadora, desde que a todas luces la información en cuestión remite a datos significativos para evaluar la solvencia económica financiera del pretensor, los querevisten, asimismo, pertinencia y relevancia a los efectos indicados, máxime en las condiciones en quetal registración, con arreglo a lo que se especificará más adelante, habrá de practicarse. No obsta a lo señalado, dada la superior jerarquía normativa de los preceptos aludidos, el contenido de otros —por otra parte, indeterminados— supuestamente comprendidos en la legislación reglamentaria emanada del Banco Central de la República Argentina.

Igual conclusión cabe extender al cuestionamiento referido ala supuesta calidad de terceros atinente a los involucrados en las actuaciones criminales. Si bien en previsiones de la ley se traduce inquietud por la salvaguarda de los derechos e intereses de tales sujetos (cfse.

arts. 15.2; 16.5 y 17.1, ley N° 25.326), locierto es que no advierto en la pretensión del amparista un riesgo para los mismos, los que, en todo caso, de estimarse comprometidos, podrían resguardarse mediante el simple expediente de la disociación del dato o preservación del anoni

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5250

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