penal aludida por la actora merezca las objeciones formuladas por el a quo. En efecto, los hechos allí investigados se relacionan de manera directa einmediata "con datos per sonal es de carácter patrimonial relativos a la solvencia económica y al crédito" (art. 26, ap. 1, de la ley 25.326) de la actora. Ello es así, habida cuenta de que ésta alega que ha sido víctima de una estafa en la operatoria del otorgamiento de los préstamos, y niega el carácter de deudora que le atribuye la entidad bancaria. Es decir, se trata de datos relevantes para los fines previstos por la ley que reglamenta la acción de habeas data, la cual, cabe recordarlo, tiene por objeto la protección de las personas a las que se refieren los datos, y no a las instituciones —públicas o privadas— que los registren o almacenen (Fallos: 321:1660 ).
8°) Que en lorelativo a la objeción formulada por la cámara con sustento en la prohibición —contenida en el art. 15, ap. 2, de la ley 25.326— de que el informe revele "datos pertenecientes a terceros, aun cuando se vinculen con el interesado", basta señalar que alos fines de completar la información referente a la actora según los principios anteriormente mencionados, no resulta necesario individualizar a quienes pudiesen estar imputados en el proceso penal en el que se investiga la estafa denunciada por aquélla.
9) Que, del mismo mado, la sentencia incurre en un desacierto en cuanto afirma que la actora no puede por este medio "introducir datos relativos a su situación frente al Bank Boston NA que noha sido dilucidada debidamente en otro proceso y (...) no tiene ninguna relación con los datos que el banco debe registrar" (fs. 302/302 vta.). En efecto, el datoincompleto o inexacto que ha dado lugar a estas actuaciones ha sido proporcionado por tal entidad bancaria y serefierea una supuesta deuda originada en una operación crediticia que ha sido cuestionada por la actora. Es verdad, como ya se señaló, que no corresponde dilucidar en estas actuacionessi ella reviste, efectivamente, la calidad dedeudora osi se perpetróuna estafa en su perjuicio. Peroesevidente que la ampliación en los datos referentes a la actora —para reflejar el estado de litigiosidad del crédito- necesariamente deben hacer referencia a su situación con ese banco, en la medida en que éste es el supuesto acreedor y ha sido su relación comercial con la actora la que dio lugar al registro de la información.
10) Que en virtud de lo expuesto corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada, dejando a cargo de los jueces de la causa que dispongan lo que juzguen pertinen
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5254
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