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Fallos: 329:5246 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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A loanterior se añade, en lo que serefiere a la alegación de gravedad institucional, que la propia falta de un serio y concreto desarrollo que demuestre en algún sentido la concurrencia de ese extremo obsta por sí mismo a su consideración (Fallos: 315:2410 , etc.).

Por lo tanto, corresponde examinar sólo la cuestión relativa ala inteligencia de la ley N ° 25.326, habilitada en el plano de lo establecido por el artículo 14 dela ley N° 48 (fs. 323).

A este último respecto y si bien, amén de lo indicado en los párrafos precedentes, es obvio que la presentación de la actora, valorada en los términos estrictos del artículo 15 de la ley N ° 48, dista de ser por completo satisfactoria; no menos claro es que por la misma se controvierte, en definitiva, la inteligencia conferida por la ad quem, en el marco provisto por el artículo 43 de la Ley Suprema, a diversos preceptos de la ley N ° 25.326, interpretados, según este parecer, deun modo excesivamente ceñido al tenor literal del dispositivo reglamentario y limitativo de los alcances de la citada garantía constitucional.

En las condiciones antedichas y teniendo presente los casos de Fallos: 321:2767 ; 322:259 , 2139; 324:232 , 567; etc., es que entiendo idóneo el planteo para habilitar la instancia de excepción, pues, como se indicó, se controvierte, finalmente, la inteligencia atribuida a una cláusula de la Constitución Nacional y a disposiciones de su ley reglamentaria y el pronunciamiento ha sido contrario al derecho fundado en ellas (art. 14, inc. 3°, ley N° 48). A ello se agrega que la cuestión involucra aspectos que no podrán ser pr opuestos nuevamente ala consideración judicial, con lo que el fallo cumplimenta el recaudo de provocar un gravamen de imposibleo dificultosa reparación; máxime cuando ello conduce, sin suficiente sostén, ala frustración de una vía apta para el reconocimiento de los derechos.

—V-

Examinadas estas actuaciones, resulta que el Bank Boston, a raíz de una operación crediticia destinada a la adquisición de unidades automotrices de carga parcialmente frustrada, incluyó al peticionario en su registro de datos como "diente con riesgo potencial" (situación "2", con arreglo a la comunicación pertinente del Banco Central), llevando, incluso, más tarde, la calificación al supuesto "irrecuperable" N° "5" en la aludida comunicación); dando lugar a la medida

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5246 
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