FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2006.
Vistos los autos: "Di Nunzio, Daniel F.d/ The First National Bank of Boston y otros s/ hábeas data".
Considerando:
1°) Quelos antecedentes y circunstancias fácticas de la causa han sido adecuadamente reseñados en el dictamen del señor Procurador Fiscal, al que corresponde remitirse en este aspecto por razones de brevedad.
2) Que el recurso extraordinario planteado resulta formalmente procedente puesto que se encuentra en discusión la inteligencia y aplicación de la ley 25.326, reglamentaria del art. 43 —párrafo tercero— de la Constitución Nacional, y la decisión final del pleito ha sido adversa al derechoquela recurrente sustenta en ella. En orden a lo expresado, la escueta fundamentación del recurso no impide apreciar la sustancia de los agravios (confr. Fallos: 307:1039 , cons. 4° y sus citas) ni la índde claramente federal de la cuestión planteada.
3) Que, de conformidad con los arts. 4°, incs. 4 y 5, 26 y 33 dela ley referida, los datos relativos a información crediticia deben ser exactos y completos. En tal sentido, lo expresado en el art. 43 dela Constitución Nacional con relación al derecho del afectado a obtener la supresión o rectificación de toda información personal que incurra en "falsedad" debe ser interpretado conforme a los términos de la r espectiva ley reglamentaria. Según ésta, no basta con que loregistrado como verdadero sea tal si, al tomar razón de los datos relevantes al objeto y finalidad del registro de manera incompleta, la información registrada comporta una representación falsa. Al respecto, el art. 33 de la ley 25.326 confiere la acción de protección de los datos personales toda vez que la información registrada sea incompleta o inexacta, por lo que su procedencia debe ser juzgada de acuerdo con estos parámetros Fallos: 328:797 ).
4°) Quela pretensión de la actora tuvo por objeto que seintime al Banco de Boston y a la Organización Veraz S.A. para que se agr egue,
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5252
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