Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:5253 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

en los datos a ella referidos, con relación alos créditos otorgados por el primero cuyo incumplimiento se le atribuye, la información derivada del dictamen de un funcionario del Banco Central —en el que se formulan objeciones al otorgamiento de tales créditos en tanto su importe era acreditado por el banco en la cuenta del concesionario de venta de automotores sin controlar quelos clientes, como sucedió con la actora, recibieran las unidades objeto de aquéllos y de una causa penal promovida a raíz de una denuncia formulada por la accionante —atinente a los mismos hechos- en la que alega que fue damnificada por una estafa. Al respecto cabe poner derelieve—como adecuadamente lo puntualiza el dictamen del señor Procurador Fiscal— que pese a que la actora aduce que no se perfeccionaron los mutuos con garantía prendaria y niega su calidad de deudora por los importes correspondientes a los automotores quenole fueron entregados, se ciñe arequerir el añadido de antecedentes dirigidos a completar y proveer de actualidad a los datos registrados por la entidad bancaria.

5°) Que si bien resulta claro que no corresponde en las presentes actuadones decidir si la actora resulta efectivamente deudora del Banco de Boston a raíz de la operatoria comercial a la que se hizo referencia —de la que dan cuenta las copias obrantes a fs. 177/203-, las constancias probatorias reunidas en la causa permiten afirmar que se trata deuna situación controvertida, respecto de la cual la entidad bancaria inició un juicio ordinario (confr. fs. 128/130), mientras que la actora promovió una denuncia por estafa, constituyéndose en particular damnificado, que diolugar a un proceso penal en el cual fue revocado por el tribunal de alzada el sobreseimiento que el juez de primera instancia había dictadorespecto de dos funcionarios de esa entidad con relación al mencionado delito (confr. fs. 234/244 y 251/259).

6) Que, en tales condiciones, no puede calificarse de "exacta" o "actualizada" una información que se limita a indicar —sin ninguna aclaración o salvedad— que la actora mantiene una deuda con la mencionada entidad bancaria. Y, por ende, de acuer do con los principios enunciados en el considerando 3°, asistea aquélla, el derechoa que tal información se actualice y complete a fin de que quede reflejado, del modo más preciso posible, el estado de litigiosidad suscitado respecto de los créditos a los que se ha hechoreferencia.

7) Que, sobretales bases, y con el referido alcance, nose advierte que la inclusión en la base de datos de la existencia de la querella

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5253

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 367 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos