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Fallos: 329:5241 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Hábeas data.

Si bien no corresponde dilucidar si la actora reviste, efectivamente, la calidad de deudora osi se perpetró una estafa en su perjuicio, la ampliación en los datos referentes a ella —para reflejar el estado de litigiosidad del crédito— necesariamente deben hacer referencia a su situación con ese banco, en la medida en que éste es el supuesto acreedor y ha sido su relación comercial con la accionante la que dio lugar al registro de la información.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Hábeas data.

Cuando la anotación de un datocierto pero parcial pueda causar, de modo previsible, una falsa representación, la misma debe ser evitada incluyendo hechos relevantes directamente relacionados, y sin que ello signifique la necesidad de individualizar a terceros cuyos derechos puedan ser afectados, interpretación que encuentra adecuado sustento en la Constitución Nacional (Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Hábeas data.

El bien jurídico protegido por la ley 25.326 es la privacidad en sentido amplio, contemplada en el art. 19 de la Carta Magna. Se trata de la protección de la persona y de la esfera de la individualidad per sonal, que en nuestro derecho incluye a las per sonas de existencia ideal, la que se encuentra en un estado de Vulnerabilidad cuando los datos que le pertenecen circulan sin su control (Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Hábeas data.

Cuando la pretensión se relaciona con derechos fundamentales, la interpretación de la ley debe estar guiada por la finalidad de lograr una tutela efectiva, lo que se presenta como una prioridad cuando la distancia entrelo declarado y la aplicación concreta perturba al ciudadano (Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Hábeas data.

Toda la regulación relativa a la información se propone un aumento en su circulación y es contraria a su restricción. Mayor información significa mayor transparencia y menos conflictos, lo cual en el caso es particularmente claro. No se advierte por qué razón existe una negativa a aclarar un dato, siendo que, a un costo bajo y razonable, se evitan conflictos para ter ceros (Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5241

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