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Fallos: 324:232 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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GRACIELA PALACIO DE LOIS y Otro v. PODER EJECUTIVO NACIONAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Si la cámara desestimóla pretensión de que el edificio de la ESMA fuera preservado con fundamento en la obligación impuesta a las autoridades por el art. 41 de la Constitución Nacional, el examen del recurso extraordinario debe efectuarse teniendo en cuenta sólo su aptitud para controvertir la admisión del amparo tendiente al reconocimiento del derecho de los familiares de personas presuntamente desaparecidas en el ámbito de la ESMA, de conocer la verdad histórica sobre los hechos.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Ilegalidad o arbitrariedad manifiesta.

Es admisible el amparo tendiente a evitar la demolición de la ESMA (decreto 8/98), si el Estado no negó en modo alguno que ello pudiera concretarse, sino que se limitó a desconocer que fuera inminente.

LEGITIMACION PROCESAL.
Corresponde confirmar la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del decreto 8/98, si el recurrente no formuló crítica alguna respecto del reconocimiento del derecho de los demandantes a conocer la suerte corrida por las personas desaparecidas en la ESMA, en el que fundaron su legitimación procesal para solicitar la preservación del ámbito físico en que ésta funcionaba.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 33/42 y vta., Graciela Palacio de Lois y Laura Beatriz Bonaparte de Bruschtein, promovieron acción de amparo a efectos de que se declare la inconstitucionalidad del art. 3° del Decreto N° 8/98 del Poder Ejecutivo Nacional, por vulnerar los arts. 41, segundo párrafo dela Constitución Nacional y 1° dela ley 21.836, así como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-232

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