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Fallos: 329:5240 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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fundamentación del recurso no impide apreciar la sustancia de los agravios ni la índole claramente federal de la cuestión.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Hábeas data.

De conformidad con los arts. 4°, incs. 4 y 5, 26 y 33 de la ley 25.326, los datos relativos a información crediticia deben ser exactos y completos. En tal sentido, lo expresado en el art. 43 de la Constitución Nacional con relación al derecho del afectado a obtener la supresión o rectificación de toda información personal que incurra en "falsedad" debe ser interpretado conforme a los términos de la respectiva ley reglamentaria.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Hábeas data.

Según la ley 25.326, no basta con que lo registrado como verdadero sea tal si, al tomar razón de los datos relevantes al objeto y finalidad del registro de manera incompleta, la información registrada comporta una representación falsa.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Hábeas data.

Laley 25.326, que reglamenta la acción de hábeas data tiene por objeto la protección de las personas a las que se refieren los datos, y no a las instituciones —públicas o privadas- que los registren o almacenen.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Hábeas data.

Corresponde revocar la sentencia que denegó la pretensión de agregar en los datos referidos a la actora, con relación a los créditos cuyo incumplimiento sele atribuye, información derivada de un dictamen del Banco Central en el que se formularon objeciones al otorgamiento de tales créditos y de una causa penal promovida a raíz de la denuncia de la accionante respecto de los mismos hechos, pues no puede calificarse de "exacta" o "actualizada" una información que se limita a indicar sin ninguna adaración o salvedad que la actora mantieneuna deuda con la entidad bancaria.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Hábeas data.

La prohibición —contenida en el art. 15, ap. 2, de la ley 25.326 de que el informe revele "datos pertenecientes a terceros, aun cuando se vinculen con el interesado", no impide que se complete la información referente a la actora, pues no resulta necesario individualizar a quienes pudiesen estar imputados en el proceso penal en el que se investiga la estafa denunciada por aquélla.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5240

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