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Fallos: 329:5177 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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titud de los valores ola recategorización de oficio, tendrán efectos retroactivos, al momento que se produjeron los hechos que la ocasionaron". De tal manera, se ven obligados a hacer frente al impuesto al valor agregado en el período al que se refiere el decreto, pero dicha carga no debe ser automáticamente trasladada a quien adquirió los beneficios liberatorios por haber dado íntegro cumplimiento según el preciso contenido de la prestación existente a la fecha en que serealiZzaron los pagos.

5°) Quealos efectos previstos en Fallos: 316:1533 , carece de trascendencia el nuevo carácter querevisten los letrados peticionarios con relación al impuesto en examen, ya que las "derivaciones tributarias" han importado una contingencia ajena ala relación jurídica existente entre ellos y la obligada al pago y que, como tal, nole es oponible al Estado provincial, en la medida en que no resulta necesariamenteuna derivación directa del objeto de la obligación. Las circunstancias sobrevinientes, resultan ineficaces para alterar o modificar aspectos de la relación jurídica sustancial y procesal verificada al momento de la percepción de los honorarios, entrelos letrados y la condenada en costas (arg. Fallos: 325:742 ).

6) Que una decisión distinta a la antedicha importaría por un lado ignorar los efectos liberatorios que al pago le acuer da el segundo párrafo del inc. 3° del art. 505 del Código Civil, y por el otrola afectación de un derecho que ha ingresado al patrimonio de la obligada, y que goza del amparo que la Constitución Nacional otorga en su art. 17 al derecho de propiedad (arg. Fallos: 311:2726 ). La modificación dela situación de los profesionales ante el impuesto en examen no puede ser trasladada ala relación de crédito que quedó extinguida.

7) Que cabe recordar que este Tribunal ha tenido oportunidad de señalar la inconveniencia de asignar a las relaciones tributarias efectos retroactivos que generen una situación de verdadera incertidumbre y de inestabilidad en los derechos. Tal estado de cosas, traería aparejada una grave perturbación en las transacciones en la medida en que con ese sistema la estabilidad de los derechos sería ilusoria, y se afectaría seriamente la seguridad en las relaciones (arg. Fallos:

321:2933 ).

Con ese fundamento ha señalado reiteradamente que "exigencias notorias tanto de la estabilidad de los negocios jurídicos como del orden justo de la coexistencia, imponen el reconocimiento de agravio

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5177

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