amparo-—con fundamento en el art. 43 dela Constitución Nacional, en la ley 24.901, y en el decreto reglamentario 1193/1998, arts. 1 y 6, anexo 1, y arts. 1 y 5, anexo A—, contra la Obra Social de Empleados Públicos de la Provincia de Mendoza, la Provincia de Mendoza —Poder Ejecutivo provincial (Ministerio de Salud y Ministerio de Desarrollo Social), la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas, y contra el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad.
Por medio de esta acción persigue que se le reconozca a su curada el derechoa la cobertura total delas prestaciones que en atención a su discapacidad le resultan indispensables, tales como la concurrenciaa un centro de día —al que identifica en el escrito inicial— con jornada dobledelunes aviernes, el transporte especial desde su domiciliohasta el lugar de rehabilitación, y la vuelta correspondiente. Todo ello sin limitaciones temporales y garantizándoselela continuidad de las prestaciones, por ser insustituibles para su rehabilitación.
2) Quelarepresentante legal relata que su curada, de 35 años de edad, tiene un diagnóstico de retraso mental moderado, epilepsia, trastornos en el lenguaje, y dificultades de deglución y respiración bucal, como así también delgadez e inseguridad motriz.
Como consecuencia de ello, según afirma, concurre al Instituto Naranjito —sito en el departamento de Guaymallén de la Provincia de Mendoza-, y allí recibe prestaciones de kinesiología, fonoaudiología, psicología y terapia ocupacional, que le resultan indispensables para el desarrollo de las funciones cerebrales superiores, para su estímulo y para el refuerzo de hábitos que influyen en su motricidad.
Las erogaciones correspondientes, las afrontaba la Obra Social de Empleados Públicos de la Provincia de Mendoza, pero en septiembre de 2005 el instituto referido rescindió el contrato que los vinculaba, en virtud de que los aranceles correspondientes eran muy bajos. Como consecuencia de ello, y frente a la situación generada, en virtud deun pedido efectuado ante la obra social, se le otor gó un subsidio por todo concepto que alcanza a la suma de $ 970. Según sostiene, esa suma no le permite afrontar el costo de las prestaciones necesarias, ya que ascienden ala cantidad de $ 1.611,80.
Señala, que los aranceles en cuestión tampoco son afrontados por los organismos nacionales, a pesar de que la normativa aplicable le reconoce al discapacitado la cobertura integral de las prestaciones.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5171
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