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Fallos: 329:5180 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 propiedad, denominado "La Lornita", ubicado en ese Estado local, debido al accionar irregular —según dice- de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas.

Señala que en un juicioanterior -P.240, XXXI, Originario, "Pdlerio, Norberto c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios"— quetuvo origen en los mismos hechos, V.E. condenó a la demandada a resarcir las mejoras perdidas y el lucro cesante, indemnización esta última, que se acordó hasta el 10 de agosto de 2000, fecha de la sentencia del Tribunal.

Sin embargo, dado que dicho inmueble continua inundado e improductivo en su totalidad hasta la fecha, responsabiliza ahora a la Provincia por el total del daño emergente producido y por el lucro cesante por el período que se extiende desde el 10 de agosto de 2000 hasta el 4 de octubre de 2001, oportunidad en que se produjo —a su entender— la pérdida definitiva del campo.

Funda su pretensión en los arts. 43, 505 —inc. 3-, 512, 519, 520, 625, 901, 1068, 1078, 1109, 1112 y concordantes del Código Civil.

En ese contexto, V.E. correvista, a este Ministerio Público, afs. 70.

— La competencia originaria de la Corte, conferida por el art. 117 de la Constitución Nacional y reglamentada por el art. 24, inc. 1°, del decreto-ley N ° 1285/58 procede, en los juicios en que una provincia es parte, si ala distinta vecindad de la contraria seune el carácter civil de la materia en debate (Fallos: 269:270 ; 272:17 ; 294:217 ; 310:1074 ; 313:548 ; 323:690 , 843 y 1202; 324:732 , entre muchos otros).

En el sublite, de los términos de la demanda —a cuya exposición de los hechos se debe acudir de modo principal para determinar la competencia, según el art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación — se desprende que el actor reclama un resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionados y atribuye responsabilidad extracontractual ala Provincia de Buenos Aires, por la actividad prima facie ilícita en que incurrió uno de sus órganos, la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas, creada en el ámbito del Ministerio de Obras y Servicios Públicos provincial, por decreto 35/00, por lo que

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5180

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