329 fs. 5 y 33) y que en dicha oportunidad la ejecutada, pese a estar debidamente notificada de la determinación de la deuda, no efectuó planteo alguno al respecto, por lo que concluye que la obligada al pago de la obligación que aquí se ejecuta es la Provincia de Mendoza.
4°) Que esta Corte se ha pronunciado en el precedente de Fallos:
312:1855 en el sentido de reconocerle carácter de entidad autárquica ala Dirección General de Escuelas en virtud de lo normado en la ley 37 sobre educación común.
5°) Que dicha doctrina es aplicable al caso de autos toda vez que, contrariamente a lo afirmado por la actora, el referido régimen legal se encuentra vigente y ha sidoratificado por la ley 6970 de educación pública. En efecto, de conformidad con la previsión contenida en el art. 131 de la última ley citada, la Dirección General de Escuelas es un órgano autárquico, que tiene a su cargo el ejercicio del gobierno y de la administración del sistema educativo, cuyo objeto es gestionar los recursos humanos, físicos, financieros y tecnológicos (arts. 128 y 129). Asimismo, cuenta con la facultad de administrar el patrimonio escolar, el fondo permanente de las escuelas a que aluden losarts. 160, 161 y 162 y los demás recursos enumerados por el art. 135. En tales condiciones, es aquella la titular delarelación jurídica sustancial que motiva la pretensión de estas actuaciones, por lo queal haberse dirigido la acción contra la provincia, la excepción de falta de legitimación pasiva para obrar debe prosperar.
Por ello, se resuelve: Admitir la excepción de falta de legitimación para obrar deducida a fs. 64/67 y, en consecuencia, rechazar la presente ejecución. Con costas (art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYt — JUAN CARLos MAQUEDA — CARMEN M. ArciBav.
Nombre de la actora: Obra Social para la Actividad Docente, representada por los doctores Lucas Gabriel Mayor, Fernando José Quintana, María Gabriela Gallegos y Horacio González.
Nombre del demandado: Provincia de Mendoza, representada por los doctores Pedro J. Sin y César Antonio Mosso Giannini.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5174
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