suscribió entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia y las actoras, .
un contrato por el que se les encomendó la construcción de las Torres III, VII y IX ya previstas en el convenio originario con el Banco Hipotecario Nacional, cuyas cláusulas se declararon aplicables en el nuevo acuerdo.
Fundó su reclamo en los arts. 53 a 58 del Pliego de Condiciones Generales, y arts. 39, 45 y siguientes de la ley 13.064 que extiende los supuestos de indemnización por fuerza mayor y caso fortuito a los acontecimientos de origen natural y extraordinarios, que impiden al contratista la adopción de las medidas necesarias para prevenir sus efectos.
A fojas 139 tomó intervención en el juicio el Fiscal de Estado de la Provincia, que solicitó se dispusiera la citación como litisconsortes pasivos necesarios de las referidas entidades nacionales en razón: a) de su participación en la relación jurídica que motivó la deducción de la demanda; b) de revestir la referida Secretaría el carácter de organismo > de aplicación de las previsiones de la ley 21.581, por lo que serían de su incumbencia todas las cuestiones inherentes a las políticas de inversión y planeamiento habitacional.
Dicha citación fue dispuesta por la Corte local en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia (v. fs. 200 y 269). .
Al presentarse en el juicio, el Banco Hipotecario Nacional sostuvo laincompetencia del máximo tribunallocal para seguir entendiendo en él. Dicha defensa fue admitida por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (v. fs. 324), la que remitió los autos para su tramitación originaria ante este tribunal. .
—I— . .
V. E. ha establecido reiteradamente que carece de esa jurisdicción cuando la demanda es promovida —como ocurre en el sub lite— contra una entidad autárquica provincial con capacidad para actuar pública y privadamente, e insusceptible de identificarse con la provincia (v.
Fallos 281:283 ; 287:129 ; 290:436 : 291:278 , 293:416 entre muchos otros).
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2726
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