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Fallos: 329:5173 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que a fs. 48/51 la Obra Social para la Actividad Docente promueve ejecución contra la Provincia de Mendoza con base en los certificados de deuda 2250, 2251 y 2252 por la suma de $ 255.006,91, con los recargos, actualizaciones e intereses que por ley correspondan.

2) Que afs. 64/67 la ejecutada opone la excepción defalta de legitimación sustancial pasiva, a cuyo efecto arguye que no es deudora del crédito que sele reclama, puesel órganoal que le compete la administración esoolar, esla Dirección General de Escuelas, entidad autárquica, prevista constitucional mente y en las leyes locales 37 y 6970, con personalidad jurídica propia, que se administra a sí misma, y con capacidad suficiente para estar en juicio. Invoca precedentes de este Tribunal que avalan su postura y solicita el rechazo de la pr esente ejecución por entender que al no aparecer el Estado provincial como sujeto de la relación jurídica en que se funda la pretensión, noes parte sustancial en el pleito, ni está legitimada para ser demandada.

3) Queafs. 78/80 la ejecutante se opone al planteo por considerar que a partir de la nueva reglamentación establecida en la ley local 6970, que rige actualmente la organización y funcionamiento de la educación, ya que —a su juicio- dicha norma legal sustituyóalaley 37, la mencionada entidad carece de las características de esos entes. Señala así, que de acuerdo con el art. 128 el gobierno del sistema educativo es "responsabilidad indelegable del Estado Provincial" (art. 128); que se encuentra a su cargoel deber de "asegurar los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la prestación del servicio educativo" (art. 7, inc. i); y que el director general de escuelas debe "gestionar la obtención de los recursos necesarios y asignarlos en función de las prioridades de la inversión educativa" (art. 132). Por Último, agrega, que en el nuevorégimen legal la citada entidad notieneel manejo de sus recursos dado que en la instancia administrativa el Tesorerodela Dirección General de Escuelas manifestó que el responsable de determinar el correcto pago es la Tesorería General de la Provincia (ver fs. 79 último párrafo y actas de inspección 4547 y 4546,

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5173

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