las legítimas atribuciones de la autoridad aduanera, sin que tal decisión encuentre sustento en las normas federales en juego, por lo que tal pronunciamiento no constituye derivación razonada del derecho vigente y corresponde su descalificación como acto judicial válido.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Hágase saber y devuélvase al tribunal de origen, a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo conforme a lo resuelto en el presente.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLIN O'Connor — CarLos S. FAYr —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO
A. F. López — Gustavo A. Bossert — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
BERNASCONI SOCIEDAD ANONIMA INMOBILIARIA AGRICOLA GANADERA
FINANCIERA COMERCIAL INMOBILIARIA E INDUSTRIAL v.
MUNICIPALIDAD p£ La CIUDAD ve BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Los agravios deducidos contra la admisibilidad formal de la acción de certeza promovida contra la aplicación de la disposición de la comuna que mandó revaluar "con efecto retroactivo" un inmueble, remiten al examen de cuestiones de carácter procesal, propias de los jueces de la causa y ajenas, en principio, a la vía del art. 14 de la ley 48, máxime cuando lo resuelto cuenta con fundamento suficiente de igual carácter que excluye la tacha de arbitrariedad.
IMPUESTOS MUNICIPALES.
Si se admitiera como causa válida el error posible en la tasación practicada por el Fisco después de exigido y satisfecho el tributo, se crearía una situación de verdadera incertidumbre para el contribuyente y una grave perturbación en las transacciones que tuvieran por objeto la fortuna inmobiliaria, pues con un sistema de ese tipo no sería posible saber nunca al comprar, al vender o al constituir derechos reales si se adeudan o no impuestos de contribución directa.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2933
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