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Fallos: 329:5181 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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dicho Estado local es quien resulta sustancialmente demandado en el proceso.

Al respecto, cabe indicar que, si bien este Ministerio Público, en asuntos análogos al presente, sostuvo la naturaleza administrativa del pleito, regido por normas de Der echo Público local (confr. dictamen in reG.979. XXVIII. "García de Villanueva, María Susana c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", del 13 de febrero de 1995, entre otros), la doctrina de V.E. le asigna carácter civil ala referida materia litigiosa (confr. sentencia in reD. 236. XXIII. Originario "De Gandía", Fallos: 315:2309 ).

En consecuencia, de considerar V.E. probada la distinta vecindad del actor respecto dela Provincia de Buenos Aires, con los testimonios obrantes en las actas de fs. 68/70, opino que estas actuaciones deben tramitar ante los estrados del Tribunal. Buenos Aires, 20 de mayo de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que afs. 52/66 y ampliación defs. 94/99 se presenta Norberto Polerio, denuncia domicilio real en el ámbito dela Capital Federal y promueve demanda contra la Provincia de Buenos Aires con el objeto de obtener una indemnización por los daños y perjuicios que, según invoca, son causados por la subsistencia de la inundación de un campo de su propiedad denominado "La Lornita", ubicado en el Partido de Trenque Lauquen del estado local demandado, que es atribuida a las obras públicas realizadas por la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas en el sistema de lagunas "El Hinojo-Las Tunas".

Señala que en un juicio anterior —causa P.240. XXXI "Polerio, Norberto c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios"— que tuvo origen en los mismos hechos, este Tribunal condenó a la denandada a

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5181

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