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Fallos: 316:1533 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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dirimida -de acuerdo a lo dispuesto por el art. 24, inc. 7°, del decreto-ey 1285/ 58- por el tribunal superior correspondiente a aquél que primero hubiese conocido, que, en el caso, es la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (1).

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HONORARIOS: Regulación.

Corresponde obligar a la parte condenada en costas a que adicione al pago de los honorarios regulados al profesional que actuó en juicio por su contraria, el importe correspondiente al impuesto al valor agregado que recae sobre tales emolumentos.


IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
El gravamen al valor agregado ha sido concebido por el legislador como un impuesto indirecto al consumo, esencialmente trasladable.

IMPUESTO: Principios generales.

Si bien la traslación impositiva es un fenómeno regido por las leyes de la economía, existen casos en los que es posible y además necesario reconocer trascendencia jurídica a los efectos económicos de los impuestos para arribar a una solución que resulte armónica con los derechos y garantías que establece la Constitución Nacional y con el ordenamiento jurídico vigente.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

Debe atenderse al fin con que las leyes impositivas han sido dictadas, ya que es misión del intérprete indagar el verdadero sentido y alcance de la ley, mediante un examen atento y profundo de sus términos que consulte la realidad del precepto y la voluntad del legislador.

LEY: Interpretación y aplicación.

No hay método mejor de interpretación de la norma, cualquiera sea su índole, que el que tiene primordialmente en cuenta su finalidad.

1) 16 de junio. Fallos 303:206 ; 304:169 ; 305:1109 . Causas: "Mathieu, Adrián y otros" y "Romano, Fernando", del 22 de octubre de 1991 y 25 de febrero de 1992, respectivamente.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1533 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1533

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